Artículo 14°.- El Fondo de Retiro no podrá serDFL 309 1953
1°, N° 6
SALUD entregado a los imponentes sino cuando éstos dejen de pertenecer al personal de las Empresas Ferroviarias, o cuando lo inviertan, por intermedio de la Caja, en la compra de propiedades o en préstamos hipotecarios, destinados a la edificación, ampliación y reparación de inmuebles de propiedad de los imponentes, en la forma que determine el respectivo reglamento.
1°, N° 6
SALUD entregado a los imponentes sino cuando éstos dejen de pertenecer al personal de las Empresas Ferroviarias, o cuando lo inviertan, por intermedio de la Caja, en la compra de propiedades o en préstamos hipotecarios, destinados a la edificación, ampliación y reparación de inmuebles de propiedad de los imponentes, en la forma que determine el respectivo reglamento.
El reintegro de estos fondos de retiro se garantizará con hipoteca de primer grado y esta misma garantía asegurará el pago del préstamo que la Caja efectúe para realizar la operación y cualquier otra deuda que el imponente contraiga en favor de la Caja.
El Fondo de Retiro podrá también invertirse en la adquisición de inmuebles por intermedio de las Cajas de la Habitación, de Colonización Agrícola, Nacional de Ahorros, de la Corporación de Reconstrucción y demás instituciones análogas. En este caso el reintegro de los fondos de retiro podrá quedar garantizado con hipoteca de segundo grado, debiendo ser la de primer grado por un monto determinado, y el pago del saldo insoluto de precio se hará por medio de descuentos mensuales del sueldo del imponente.