Artículo 18°. El Director de la Caja será nombradoDL 68, 1932,
art. 2° y removido por el Supremo Gobierno a propuesta en terna del Consejo de Administración.
art. 2° y removido por el Supremo Gobierno a propuesta en terna del Consejo de Administración.
En dicha terna sólo podrán figurar empleados de los Ferrocarriles del Estado, pudiendo formar parte de ella un empleado de la Caja.
Los demás empleados de la Caja serán también designados y removidos por el Supremo Gobierno; pero a propuesta del Director.
Los sueldos del personal y los demás gastos deDFL 309 1953
1°, N° 8
SALUD administración de la Caja se pagarán con cargo a las entradas generales.
1°, N° 8
SALUD administración de la Caja se pagarán con cargo a las entradas generales.