Art. 21. Todas las pensiones de jubilación que los empleados hayan obtenido o que obtuvieren en lo sucesivo, se pagarán con el descuento de un 5 por ciento, el cual se les acreditará en cuenta especial de ahorro en la Seccion de Prevision Social de la Caja. A la muerte del jubilado, la Caja entregará a sus herederos las cantidades descontadas con los intereses i bonificaciones que les correspondan.
Los empleados de la Caja de Retiros i de Prevision Social serán considerados como empleados de los Ferrocarriles para los efectos de sus imposiciones en la Caja i de los beneficios que ella otorga.
La subvención anual del 5% que corresponda al FondoDFL 309 1953
1°, N° 11
SALUD de Retiro de los empleados de la Caja en conformidad al N° 4, del artículo 5°, se deducirá íntegramente de las entradas de la Institución.
1°, N° 11
SALUD de Retiro de los empleados de la Caja en conformidad al N° 4, del artículo 5°, se deducirá íntegramente de las entradas de la Institución.