Art. 22. Los empleados que se imposibilitaren absolutamente para el desempeño de sus empleos, a causa de accidentes del servicio, i en cumplimiento de su deber, jubilarán con sueldo íntegro.
    Si el sueldo fuere inferior a $200 mensuales, laDFL 166 1931
1° FOMENTO
pensión de jubilación se fijará de acuerdo con la siguiente pauta:
    Las pensiones inferiores a $ 99.99 mensuales, se fijarán en $ 150 mensuales;
    Las comprendidas entre $ 100 y $ 149.99 mensuales, se fijarán en $ 175 mensuales;
    Las comprendidas entre $ 150 y $ 200 mensuales, se fijarán en $ 200 mensuales.
    "Ninguna pensión de jubilación por causa de accidente del trabajo, cualquiera que sea la condición del beneficiario, dentro de la Empresa, podrá ser inferior a las cantidades mínimas señaladas".