Art. 23. Los empleados que por accidentes del servicio reciban heridas o contusiones que los inhabiliten para continuar en el ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a sueldo íntegro durante su curación, si ésta no exijiera mas de seis meses.
Pasado este tiempo, si no mejoraren, podrán retener sus empleos por otros seis meses, pero sin el goce de sueldo, pudiendo acojerse a las disposiciones de la lei de accidentes del trabajo.