Art. 25. En los sueldos a que se refieren los artículos anteriores, solamente se comprende el sueldo de base asignado al empleo i los aumentos cuatrienales establecidos por el artículo 26 de la lei número 2,846, de 29 de Enero de 1914.
Las pensiones de jubilacion i de montepío i sueldos de que tratan los artículos 22 i siguientes, serán pagados por la Empresa respectiva con cargo a su presupuesto.