ART. 29.- INCISO 1°.- DEROGADO.LEY 3997,
Art 14 No estarán comprendidos entre los empleados a jornal a que se refiere el inciso anterior, los peones ocupados en las maestranzas i demas secciones.
Art 14 No estarán comprendidos entre los empleados a jornal a que se refiere el inciso anterior, los peones ocupados en las maestranzas i demas secciones.