Artículo 1°.- La mediación prejudicial. La mediación que establece el artículo 43 de la ley N° 19.966 se regirá por las disposiciones de dicha ley y por el presente reglamento.
La mediación es un procedimiento no adversarial, que tiene por objeto propender a que, mediante la comunicación directa entre las partes y con la intervención de un mediador, ellas lleguen a una solución extrajudicial de la controversia.