Artículo 11.- Inscripción. La inscripción de los mediadores se hará por resolución y será por tiempo indefinido, mientras no medie alguna de las causales de eliminación de la inscripción que se señalan en el artículo siguiente.
El mediador deberá indicar sus conocimientos o habilidades en el ámbito de la mediación y la oficina dotada de las condiciones que permitan un adecuado, expedito y reservado desarrollo del procedimiento de mediación que utilizará.