Artículo 12.- Eliminación. La eliminación de la inscripción del registro operará en los siguientes casos:

1. Muerte del mediador;
2. A solicitud del mediador;
3. Pérdida de alguno de los requisitos establecidos para ser mediador;
4. Por resolución de la Superintendencia de Salud en caso de comisión de las infracciones previstas en el artículo 49 de este Reglamento.