Artículo 16.- Citaciones y Notificaciones. Las citaciones que se expidan y las notificaciones que se practiquen en el procedimiento de mediación se efectuarán personalmente o por carta certificada dirigida al domicilio que las partes hayan designado en su reclamo o primera gestión, o por escrito con posterioridad.
    Se entenderá practicada la citación o efectuada la notificación al tercer día hábil siguiente al de su recepción en la oficina de correos respectiva.