Artículo 24.- Presentación ante la Superintendencia.
Las reclamaciones deberán interponerse directamente ante la Superintendencia de Salud. Sin perjuicio de lo anterior, mediante convenios de colaboración o encomendamientos de funciones que conforme a la ley puedan acordarse con otros servicios públicos de la administración centralizada o descentralizada del Estado, se podrán habilitar oficinas o mecanismos para recibir dichas reclamaciones.