Artículo 26.- Primera citación. Aceptado a tramitación el reclamo, y designado el mediador, éste dispondrá la citación de las partes a la primera audiencia, fijándose la fecha, hora y lugar en que deberán comparecer.
    Si el mediador advierte que otras personas podrían tener interés en el acuerdo a que pudiere llegarse, o que el procedimiento debe contar con la participación de personas que no han comparecido, ni han sido citadas, se les deberá citar.