Artículo 38.- Control de la Superintendencia de Salud. En conformidad a lo previsto en el artículo 55 de la ley N° 19.966, y con el fin de garantizar el adecuado desempeño de los mediadores, su actividad será controlada a través de las siguientes modalidades:
1. Informes;
2. Reclamos;
3. Inspecciones.