Artículo 40.- Contenido de los informes. Los informes semestrales deberán dar cuenta de los siguientes aspectos:
    1. El número de casos, con indicación de las materias sometidas a mediación, en cada uno de ellos;
    2. El número de sesiones realizadas por caso;
    3. La duración de cada sesión en cada caso;
    4. La duración de cada proceso de mediación;
    5. El número de mediaciones terminadas sin acuerdo, señalando las materias abordadas en ellas y las causas de término;
    6. El número de mediaciones terminadas con acuerdo, con indicación del carácter total o parcial de éste, y la o las materias en aquél abordadas;

    En todo caso, estos informes deben resguardar el secreto y confidencialidad de la mediación de acuerdo a lo establecido en la ley y este reglamento.