Artículo 44.- Oportunidad de la inspección. Las inspecciones podrán tener lugar especialmente en los siguientes casos:
    1. Reclamos efectuados en contra de un mediador;
    2. Incumplimiento de la obligación de informar el artículo 39 de este reglamento;
    3. Presentación de informes incompletos, imprecisos, o cuyo contenido hiciere presumir la falsedad de los datos consignados en él; y
      4.Cuando en el ejercicio de sus facultades de control así lo estimare la Superintendencia.