Artículo 54.- Formulación de cargos. En el evento de existir antecedentes suficientes que permitan estimar que se ha cometido una infracción, el funcionario instructor procederá a la formulación de cargos.
    La formulación de cargos deberá contener a lo menos, una descripción de los hechos que se estiman constitutivos de infracción; indicación de la norma eventualmente infringida y de la sanción asociada a la infracción; indicación del plazo para formular descargos; y la individualización del funcionario encargado de la instrucción del procedimiento.
    El plazo para formular los descargos será de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la formulación de los cargos.