Artículo 58.- Honorarios del mediador. El mediador percibirá por los servicios prestados la suma convenida con las partes, la que en ningún caso podrá exceder los valores máximos establecidos en el arancel respectivo. Los honorarios de los representantes serán a costa de las partes.
El mediador designado por el Consejo que no sea funcionario público percibirá los honorarios convenidos entre él y el Consejo, los que se determinarán en la resolución de nombramiento correspondiente de acuerdo a lo establecido en el inciso 4º del artículo 5º de este reglamento. Dichos honorarios no podrán exceder los valores máximos establecidos en el arancel respectivo.