Lei núm. 3,384, que autoriza al Presidente de la República para dictar los reglamentos necesarios para el servicio de reconocimiento médico de las personas entregadas a la prostitución.
Lei núm. 3,384.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de lei:
Artículo único.- El Presidente de la República dictará los reglamentos necesarios para establecer con el personal creado por el Código Sanitario, el servicio de reconocimiento médico de las personas entregadas a la prostitución i de la atención profesional de las mismas en los establecimientos destinados a la curación de sus enfermedades.
En las ciudades en que exista este servicio establecido por las Municipalidades, los inspectores sanitarios ejercerán sobre él la supervijilancia.
Las personas sometidas a esta inspección, cuando sean declaradas infectadas, deberán asistirse miéntras ofrezcan peligro de contajio, hasta su restablecimiento, en los hospitales o salas destinadas al efecto, bajo pena de sesenta dias de prision i sin perjuicio de la asistencia médica establecida en el inciso primero.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promulguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a veintidos de Mayo de mil novecientos dieciocho.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Arturo Alessandri.