AUTO ACORDADO DE LA ILMA. CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL SOBRE DISTRIBUCION DE EXHORTOS EN MATERIA PENAL
San Miguel, treinta de mayo del dos mil cinco.
Reunido el Tribunal Pleno de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, bajo la presidencia de su Titular señora Rosa Egnem Saldías y con la asistencia de los Ministros Sra. Hernández, Sr. Pizarro, Sr. Carreño, Sra. Rivas, Sra. Martínez, Sr. Villavicencio, Sr. Contreras Pérez, Sr. Contreras Olivares, Sra. Cabello, Sra. Medina, Sra. Elgarrista, Sr. Pavez, Sra. Díaz y Sra. Hantke:
Considerando:
Atendida la necesidad de realizar la distribución de los exhortos en materia criminal emanados de los Tribunales creados por la Ley 19.665, se acuerda, en uso de las facultades otorgadas a esta Corte por los artículos 3º y 66 del Código Orgánico de Tribunales, complementar los autos acordados de 10 de julio de 1987, 14 de marzo de 1994 y de 17 de junio de 1996 que regularon esta materia, en cuanto a la distribución de exhortos en materia penal en la forma que a continuación se señala:
A) Distribución de exhortos nacionales entre los Juzgados del Crimen de San Miguel:
1.- Los exhortos en materia criminal emanados de los tribunales dependientes de las Cortes del país serán cumplidos por los Juzgados del Crimen de San Miguel, como siguen:
a) Se mantiene radicada ante el Primer Juzgado del Crimen de San Miguel la tramitación de los exhortos emanados de los tribunales de la jurisdicción de las Cortes de Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó y La Serena;
b) Se mantiene radicada ante el Segundo Juzgado del Crimen de San Miguel la tramitación de los exhortos emanados de los tribunales de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Rancagua;
c) Tratándose de los exhortos provenientes de los Juzgados del Crimen de San Miguel, Juzgados de Letras de Maipo Buin, Juzgados de Letras, de Garantía y Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto y Primero al Noveno Juzgado de Garantía de Santiago su cumplimiento corresponderá al Tercer Juzgado del Crimen de San Miguel;
d) Se mantiene el diligenciamiento de los exhortos provenientes de los Tribunales dependientes de la Corte de Apelaciones de Temuco en el Cuarto Juzgado del Crimen de San Miguel;
e) En lo concerniente a los exhortos provenientes del Primero al Décimo Tercer Juzgado del Crimen de Santiago y Décimo Tercer y Décimo Cuarto Juzgados de Garantía de Santiago su tramitación corresponderá al Quinto Juzgado del Crimen de San Miguel;
f) Se mantiene la radicación de los exortos provenientes de los Tribunales dependientes de la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el Sexto Juzgado del Crimen de San Miguel;
g) Al Séptimo Juzgado del Crimen de San Miguel, corresponderá el diligenciamiento de los exhortos provenientes del Vigésimo Sexto al Trigésimo Segundo Juzgado del Crimen de Santiago y del Décimo, Undécimo, Duodécimo y Décimo Quinto Juzgados de Garantía de Santiago;
h) Al Octavo Juzgado del Crimen de San Miguel le corresponderá tramitar los exhortos provenientes del Trigésimo Tercero al Trigésimo Sexto Juzgado del Crimen de Santiago, del Juzgado de Letras, de Garantía y Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago y demás Tribunales de Juicio Oral en lo Penal dependientes de la Corte de Apelaciones de Santiago;
i) Al Noveno Juzgado del Crimen de San Miguel le corresponderá el diligenciamiento de los exhortos provenientes de los Juzgados de Letras, de Garantía y Tribunales de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, Melipilla y Talagante y del Juzgado de Garantía de Curacaví;
j) Al Décimo Juzgado del Crimen de San Miguel le corresponderá la tramitación de los exhortos provenientes del Décimo Cuarto al Vigésimo Quinto Juzgados del Crimen de Santiago;
k) Se mantiene la radicación de los exhortos provenientes de los Tribunales dependientes de la jurisdicción de las Cortes de Apelaciones de Talca, Chillán, Concepción, Valdivia, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas en el Undécimo Juzgado del Crimen de San Miguel.
B) Distribución de exhortos extranjeros entre los Juzgados del Crimen de San Miguel: Se mantiene la radicación de los exhortos criminales en el Primer Juzgado del Crimen de San Miguel;
C) Distribución de exhortos criminales entre los diversos Juzgados de comuna, agrupación de comuna y capital de provincia dependientes de esta Corte de Apelaciones:
1.- En los territorios jurisdiccionales en que exista un único Juzgado de Letras con competencia mixta, le corresponderá a éste la tramitación de todos los exhortos.
2.- En los territorios juridiccionales en que existan dos juzgados de competencia mixta, se mantiene la tramitación de los exhortos, criminales por el Segundo Juzgado de Letras.
3.- Se mantiene el diligenciamiento de los exhortos criminales provenientes de los juzgados dependientes de la jurisdicción de las Cortes de Apelaciones de Arica hacia el sur, hasta la Corte de Apelaciones de Valparaíso, inclusive, en el Primer Juzgado de Letras de San Bernardo.
4.- Se mantiene el diligenciamiento de los exortos criminales provenientes de los juzgados dependientes de la jurisdicción de las Cortes de Apelaciones de Talca hacia el sur, hasta la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, inclusive, por el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo.
5.- Se mantiene el conocimiento de los exhortos penales provenientes de los Tribunales dependientes de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Santiago y Rancagua en el Tercer Juzgado de Letras de San Bernardo.
6.- Se mantiene la radicación de los exhortos criminales provenientes del país de los diversos Juzgados de Letras, del Crimen, Garantía y Tribunales de Juicio Oral en lo Penal en el Segundo Juzgado del Crimen de Puente Alto.
Que producida la supresión de los Juzgados del Crimen de San Miguel, del Crimen de Puente Alto, Segundo Juzgado de Letras de Melipilla y Tercer Juzgado de Letras de San Bernardo, los exhortos que correspondía conocer y tramitar al Juzgado suprimido serán distribuidos al Tribunal que la Corte establezca en los términos previstos en los artículos 4º y 5º transitorios de la Ley 19.665.
Que esta modificación comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.