Art. 5.° Las salas de la Corte Suprema se integrarán tan sólo con los miembros no inhabilitados de la otra sala, con el Fiscal del Tribunal o con los abogados que se designen anualmente con ese objeto.
    El llamamiento de los integrantes se hará en el órden indicado i los abogados se llamarán por el órden de su designacion en la lista de su nombramiento. La segunda sala tendrá preferencia sobre la primera para integrarse con miembros del Tribunal, aunque esta última quedare incompleta por esta causa.