Art. 6.° La primera sala de la Corte Suprema conocerá:
    1.° De los recursos de casacion en la forma interpuestos contra las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones;
    2.° De las apelaciones sobre admisibilidad o inadmisibilidad de los recursos de casacion;
    3.° En segunda instancia, de las causas a que se refiere al artículo 117 de la lei de 15 de Octubre de 1875. En estas causas sólo procederá el recurso de casacion en el fondo. Las apelaciones sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de este recurso serán falladas conjuntamente con él;
    4.° De los demas negocios judiciales de que corresponda conocer actualmente a la Corte Suprema i que no estuvieren esceptuados por la presente lei.