Art. 8.° Corresponderá, no obstante, a todo el Tribunal el conocimiento de los negocios a que se refiere el artículo 112 de la Lei de 15 de Octubre de 1875, sobre Organizacion i Atribuciones de los Tribunales i el artículo 6.° de la lei número 2,245, de 5 de Enero de 1911. Corresponderá, asimismo, a todo el Tribunal ejercer las facultades administrativas, correccionales, disciplinarias i económicas de que trata la le, de 15 de Octubre de 1875, sin perjuicio de que cada sala pueda ejercer estas facultades en los casos de los artículos 73 i 74 de la misma lei en los asuntos de que estuviere conociendo.
El conocimiento de esta materia, en su caso, se verificará fuera de las horas ordinarias de audiencia del Tribunal.