Del Presidente de la Corte Suprema {ARTS. 9-12}
    Art. 9.° El Presidente de la Corte Suprema será nombrado por el Presidente de la República a propuesta en terna de todo el Tribunal i durará en sus funciones por tres años, pudiendo ser reelejido.
    En caso de licencia, imposibilidad u otra causa accidental, será reemplazado por el Ministro mas antiguo del mismo Tribunal que se hallarse presente.