Art. 23. Ademas de las causales de implicancia o recusacion de los jueces que serán aplicables a los abogados llamados a integrar la Corte Suprema o las Cortes de Apelaciones, será causal de recusacion, respecto de ellos, la circunstancia de patrocinar negocios en que se ventile la misma cuestion que debe resolver el Tribunal.
    Los abogados de las partes podrán, por medio del relator de la causa, recusar sin espresion de causa a uno de los abogados de la lista, no pudiendo ejercerse este derecho sino respecto de dos miembros, aunque sea mayor el número de partes litigantes.