Art. 25. Los secretarios de los tribunales colejiados publicarán bimestralmente en el Diario Oficial, la estadística completa del movimiento de causas i demas negocios de que conozca el Tribunal.
Dicha estadística contendrá los datos siguientes:
1.° Existencia de causas del bimestre anterior, con detalles de artículos i definitivas i de las que se hallen en tramitacion, en estado de tabla i en acuerdo;
2.° Asuntos ingresados al Tribunal en el bimestre, con especificacion de causas civiles i criminales i en una i otras de las definitivas i artículos i de los demas negocios;
3.° Causas civiles i criminales, definitivas i artículos, falladas o cuya apelacion se haya declarado desierta o haya sido desistida, espresando estas circunstancias por separado e iguales indicaciones respecto de los demas negocios resueltos por el Tribunal;
4.° Causas civiles i criminales, definitivas i artículos que hayan quedado en acuerdo en el bimestre i demas asuntos que se encontraren en este estado;
5.° Existencia para el bimestre siguiente en cada clase de asuntos.