Art. 26. Corresponderá a los Juzgados Especiales de Apelaciones en los departamentos en que los hubiere, el conocimiento en única instancia de las causas de comercio cuyo valor no exceda de quinientos pesos i de las causas civiles de mas de doscientos pesos i que no excedan de quinientos.
    Se deroga la lei de 14 de Enero de 1882.