Art. 30. Se prohibe a los funcionarios judiciales:
    1.° Dirijir al Poder Ejecutivo, a funcionarios públicos o a corporaciones oficiales, felicitaciones o censuras por sus actos;
    2.° Tomar en las elecciones populares o en los actos que las precedan mas parte que la de emitir su voto personal; esto, no obstante, deben ejercer las funciones i cumplir los deberes que por razon de sus cargos les imponen las leyes;
    3.° Mezclarse en reuniones, manifestaciones u otros actos de carácter político.
    En el caso de que se produjeren antecedentes para creer que los jueces de letras infrinjen las disposiciones contenidas en los dos últimos números del inciso anterior, deberá la Corte de Apelaciones adoptar las medidas que creyere convenientes para mantener la obsoluta prescindencia de la autoridad judicial en las luchas electorales.