Art. 31. Las faltas o abusos que los funcionarios judiciales cometieren en la sustanciacion o fallo de los juicios correjirse especialmente en los casos que sigue:
    1.° Cuando el Tribunal que conoce de un juicio no proveyere al dia siguiente de presentados los escritos de mero trámite;
    2.° Cuando retardare por mas de cuarenta i ocho horas la providencia de los escritos que exijieren conocimiento de los antecedentes para ser proveidos;
    3.° Cuando retardare por mas de tres dias la resolucion de los incidentes suscitados en el curso del juicio.
    4.° Cuando las sentencias definitivas no fueren pronunciadas dentro plazo señalado por la lei;
    5.° Cuando de ordinario dictare providencias manifiestamente innecesarias, que importen dilacion en la tramitacion de los juicios i gravámen para los litigantes;
    6.° Cuando las audiencias a que cite a las partes o sus testigos no se verifiquen por culpa injustificada del juez;
    7.° Cuando dictaren medidas precautorias manifiestamente injustificadas e innecesarias o negaren en la misma forma las que se soliciten con fundamentos plausibles i apareciere en uno i otro caso que se ha producido un daño irreparable a la parte que reclama de ellas.