Art. 2.° El primer dia hábil del mes siguiente a aquel en que se haga el nombramiento de los ministros con que se aumenta el personal actual de la Corte Suprema, se dividirá este Tribunal en las dos salas de que se trata en el artículo 1.° de esta lei, sorteándose entre sus miembros, con escepcion del Presidente, los que deben formar la primera sala; los demas ministros del Tribunal formarán la segunda sala.
Las salas así constituidas funcionarán hasta el 1.° de Marzo siguiente al sorteo.
El Ministro que desempeñe las funciones de presidente a la fecha de la promulgacion de esta lei, seguirá desempeñándolas durante el año para que fué nombrado i hasta que se designe el Presidente del Tribunal, con arreglo a lo establecido en el artículo 9.°.