REGLAMENTA PROGRAMA DENOMINADO "PROYECTOS DE FORTALECIMIENTO PLAN DE 12 AÑOS DE ESCOLARIDAD"
Núm. 26.- Santiago, 28 de enero de 2005.- Considerando:
Que, la Reforma Constitucional aprobada por la ley N° 19.876 establece que "La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En el caso de la educación media este sistema, en conformidad a la ley, se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad".
Que, por una parte, el no acceso de los jóvenes al sistema escolar se debe a situaciones de pobreza y ruralidad, por lo que se requiere ofrecer mejores oportunidades de transporte y, por otra parte, se constata que existe una proporción importante de jóvenes al margen del sistema escolar, cuyas condiciones de vida se asocia a riesgos de creciente marginalidad.
Que, con el objeto de dar cumplimiento con el mandato constitucional señalado en el considerando primero, esta Secretaría de Estado tiene radicado en la partida 09, capítulo 01, programa 01, subtítulo 24, ítem 03, asignación 513, glosa 10 de la Subsecretaría de Educación un Programa denominado: "Proyectos de Fortalecimiento Plan de 12 años de Escolaridad", de la ley N° 19.986 de Presupuestos para el Sector Público año 2005, el cual contempla recursos financieros destinados a la ejecución de dos líneas de acción, a saber:
a) El financiamiento de proyectos, en zonas rurales, que permitan el trasporte de alumnos entre el hogar y el establecimiento educacional donde se encuentren matriculados.
b) El financiamiento de proyectos que tengan por finalidad apoyar a niños y jóvenes de extrema vulnerabilidad social a fin de lograr su incorporación al sistema educacional.
Que, en virtud de lo señalado precedentemente, esta Secretaría de Estado viene en reglamentar mediante la dictación del presente decreto el Programa denominado "Proyectos de Fortalecimiento Plan de 12 años de Escolaridad", y
Visto: Lo dispuesto en la ley N° 19.986, de Presupuestos para el Sector Público año 2005, glosa 10, de la partida 09.01.01, asignación 24.03.513, artículo 70 del D.L. N° 1.263, de 1975 y en los artículos 32° N° 8 y 35° de la Constitución Política de la República de Chile, se dicta el presente,
Decreto:
Artículo 1°.- Reglaméntase el Programa Presupuestario radicado en la partida 09, capítulo 01, programa 01, subtítulo 24, ítem 03, asignación 513, glosa 10 de la Subsecretaría de Educación denominado: "Proyectos de Fortalecimiento Plan de 12 años de Escolaridad", de la ley N° 19.986 de Presupuestos para el Sector Público año 2005, en adelante "Plan 12 años", el cual contempla recursos financieros destinados a la ejecución de dos líneas de acción, a saber:
a) El financiamiento de proyectos, en zonas rurales, que permitan el transporte de alumnos entre el hogar y el establecimiento educacional donde se encuentren matriculados.
Los beneficiarios de este programa serán alumnos de establecimientos regidos por el D.F.L. (Ed.) N° 2, de 1998 y los del decreto ley N° 3.166/80.
b) El financiamiento de proyectos que tengan por finalidad apoyar a niños y jóvenes de extrema vulnerabilidad social a fin de lograr su incorporación al sistema educacional.
Los recursos financieros previstos en este Programa tienen el carácter de fondos concursables destinados al financiamiento de tales proyectos, que se asignarán conforme a bases dictadas por el Ministerio de Educación.
El Plan 12 años se diseña e implementa a partir del cambio en la Constitución Política de la República de Chile, que establece 12 años de escolaridad gratuita y obligatoria para todos los jóvenes chilenos. Este tiene como objetivo asegurar que todos los niños y jóvenes chilenos, que viven en situación de vulnerabilidad o marginalidad, puedan ejercer su derecho a recibir educación gratuita, para lo cual se prevén estrategias que promueven el acceso, la retención y la reinserción educativa.DTO 185, EDUCACION
Art. primero Nº 1
D.O. 20.10.2007
Art. primero Nº 1
D.O. 20.10.2007
I.- CONCURSO DE PROYECTOS EN ZONAS RURALES QUE
PERMITAN EL TRANSPORTE DE ALUMNOS ENTRE EL HOGAR
Y EL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL DONDE SE
ENCUENTREN MATRICULADOS.
Artículo 2°.- El Ministerio de Educación destinará recursos financieros a concursos de proyectos en zonas rurales que permitan el transporte de alumnos entre el hogar y el establecimiento educacional donde se encuentren matriculados, regidos por el D.F.L. 2 de 1998 de Educación o por el D. L. N° 3.166 de 1980, para lo cual se aprobarán bases especiales que regularán el o los concursos respectivos.
Se entenderá por zona rural para los efectos del presente reglamento aquellos establecimientos educacionales que tengan domicilio en comunas con índice de ruralidad superior a un 30% según el "SistemaDTO 9, EDUCACION
Art. único Nº 1
D.O. 16.05.2006 Nacional de Indicadores Municipales", manejado por el Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, y las comunas consideradas en situación de aislamiento crítico por el Ministerio de Educación.
Art. único Nº 1
D.O. 16.05.2006 Nacional de Indicadores Municipales", manejado por el Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, y las comunas consideradas en situación de aislamiento crítico por el Ministerio de Educación.
Se entenderá por comunas consideradas en situación de aislamiento crítico para los efectos de presente reglamento, aquéllas con aislamiento geográfico en términos de lejanía, accesibilidad y agresividad del medio.
Artículo 3°.- Constitúyese una Comisión de Preselección encargada de presentar al Ministro de Educación una propuesta de adjudicación de Proyectos presentados en él o los concursos, la que estará integrada por el Subsecretario de Educación quien la presidirá, el Jefe de la División de PlanificaciónDTO 185, EDUCACION
Art. primero Nº 2
D.O. 20.10.2007 y Presupuestos del Ministerio de Educación y por a lo menos tres funcionarios del Ministerio de Educación designados por el Jefe de la División de Educación General.
Art. primero Nº 2
D.O. 20.10.2007 y Presupuestos del Ministerio de Educación y por a lo menos tres funcionarios del Ministerio de Educación designados por el Jefe de la División de Educación General.
El Subsecretario de Educación podrá resolver situaciones especiales de asignación de proyectos.
Artículo 4°.- Para asegurar la objetividad de la selección, los proyectos serán evaluados considerando los siguientes criterios: pertinencia, focalización, especificidad, coherencia, evaluabilidad, relación costo-beneficio, presupuesto, complementariedad y sustentabilidad. Para estos efectos se entenderá por:
a) Pertinencia: La relación existente entre los objetivos y metas propuestas, que sean congruentes, adecuados y efectivas para solucionar las necesidades y problemas descritos en los diagnósticos.
b) Focalización: La centralización de las acciones y recursos en las poblaciones más vulnerables y de menores recursos, entendiendo por poblaciones vulnerables aquellas que por su situación socioeconómica y su lugar geográfico de residencia tienen mayor riesgo de exclusión, o están excluidos del sistema formal educacional, y específicamente en este caso por las problemáticas relacionadas con el transporte escolar.
c) Especificidad: La intención clara que el proyecto tiene en su diseño y formulación en relación al tema del transporte escolar. Esto se ve reflejado desde la formulación de los objetivos - su sentido y dirección - hasta el ordenamiento de las acciones que se van a desarrollar.
d) Coherencia: El grado de correspondencia lógica que existe entre los distintos elementos que conforman el proyecto, es decir, la coherencia entre el propósito del apoyo del Ministerio de Educación y los objetivos del proyecto; el planteamiento del problema (diagnóstico) y los objetivos (general y específicos); los objetivos y las actividades, éstas entre sí; el tiempo definido para realizarlas y el presupuesto solicitado.
e) Evaluabilidad: Metas en relación a la asistencia de los alumnos beneficiarios y evaluación del logro de sus objetivos y el cumplimiento de las actividades que el proyecto se ha propuesto, indicando las formas, metodologías y/o instrumentos a través de los cuales éstas se monitorearán y evaluarán.
f) Relación costo - beneficio: Que las acciones o actividades irradien sus efectos positivos sobre la mayor cantidad de beneficiarios posibles, cautelando los costos de las mismas.
g) Presupuesto: La previsión del costo de la implementación del mismo. El presupuesto total se calcula mediante la suma de los ítemes que componen la propuesta, es decir, recursos humanos, gastos operacionales y equipamiento, los cuales deben estar debidamente justificados, como, asimismo, los valores deben encontrarse consignados de acuerdo a los valores del mercado.
h) Complementariedad: Las relaciones que se establecen en la propuesta con otras organizaciones, instituciones o municipalidades y que permitan fortalecer y ampliar las acciones y/o conseguir de mejor manera los objetivos del proyecto.
i) Sustentabilidad: La capacidad de los proyectos de ser sustentables en el tiempo, para lo cual deben contener en la formulación del diseño los elementos que permitan asegurar en cierta forma la continuidad del proyecto.
Las bases del concurso respectivo indicarán jerarquización y ponderación de los criterios antedichos.
Artículo 5°.- Podrán participar en el o los concursos los establecimientos educacionalesDTO 185, EDUCACION
Art. primero Nº 3
D.O. 20.10.2007 a través de sus sostenedores ubicados en las comunas rurales definidas en el artículo 2° precedente y aquellos ubicados en comunas consideradas por el Ministerio de Educación en situación de aislamiento, regidos por el D.F.L. 2 de 1998 de Educación y por el decreto ley N° 3.166 de 1980. Cada proyecto deberá ser presentado por el sostenedor, representante legal o administrador.
Art. primero Nº 3
D.O. 20.10.2007 a través de sus sostenedores ubicados en las comunas rurales definidas en el artículo 2° precedente y aquellos ubicados en comunas consideradas por el Ministerio de Educación en situación de aislamiento, regidos por el D.F.L. 2 de 1998 de Educación y por el decreto ley N° 3.166 de 1980. Cada proyecto deberá ser presentado por el sostenedor, representante legal o administrador.
Para estos efectos podrán postular establecimientos educacionales a través de sus sostenedores que cumplanDTO 185, EDUCACION
Art. primero Nº 4
D.O. 20.10.2007 con al menos uno de los siguientes requisitos: a) Establecimientos Educacionales ubicados en comunas con un porcentaje de población rural superior a un
Art. primero Nº 4
D.O. 20.10.2007 con al menos uno de los siguientes requisitos: a) Establecimientos Educacionales ubicados en comunas con un porcentaje de población rural superior a un
30% según el Sistema Nacional de IndicadoresDTO 9, EDUCACION
Art. único Nº 1
D.O. 16.05.2006 Municipales. b) Establecimientos Educacionales ubicados en comunas consideradas en situación de aislamiento crítico según el Ministerio de Educación, a saber: General Lagos, Putre, Isla de Pascua, Juan Fernández, Hualañé, Futaleufú, Chaitén, Palena, Guaitecas, Lago Verde, Río Ibáñez, Tortel, O'Higgins, Cabo de Horno, Timaukel, Chile Chico, Cochrane, Puerto Natales y Ollagüe y todas aquellas que se encuentren en la situación definida en el inciso tercero del artículo 2° precedente.
Art. único Nº 1
D.O. 16.05.2006 Municipales. b) Establecimientos Educacionales ubicados en comunas consideradas en situación de aislamiento crítico según el Ministerio de Educación, a saber: General Lagos, Putre, Isla de Pascua, Juan Fernández, Hualañé, Futaleufú, Chaitén, Palena, Guaitecas, Lago Verde, Río Ibáñez, Tortel, O'Higgins, Cabo de Horno, Timaukel, Chile Chico, Cochrane, Puerto Natales y Ollagüe y todas aquellas que se encuentren en la situación definida en el inciso tercero del artículo 2° precedente.
Artículo 6°.- El Ministerio de Educación, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas, transferirá los recursos financieros hasta en tres cuotas, a partir de la fecha de total tramitación del acto administrativo que apruebe el convenio.
Artículo 7°.- El monto a financiar por el Ministerio de Educación para cada uno de los proyectos presentados en forma individual es de un máximo de 6.000.000 (seis millones de pesos).DTO 9, EDUCACION
Art. único
Nos. 2 y 3
D.O. 16.05.2006
Art. único
Nos. 2 y 3
D.O. 16.05.2006
Los proyectos tendrán una duración máxima de nueve (9) meses, a contar de la fecha de total tramitación del acto administrativo que apruebe el convenio, y se cumplirá dentro del año lectivo.
Sin perjuicio de lo anterior, la vigencia de los convenios deberá abarcar el período comprendido entre los meses de marzo a diciembre de cada año presupuestario.
Artículo 8°.- Los establecimientos educacionales adjudicatarios o beneficiarios a través de susDTO 185, EDUCACION
Art. primero Nº 5
D.O. 20.10.2007 sostenedores rendirán cuenta de los fondos aportados por el Ministerio de Educación, de acuerdo con las normas establecidas en la resolución N° 759 de 23 de diciembre de 2003 emanada de la Contraloría General de la República, dentro de los 30 días siguientes al término de vigencia del proyecto adjudicado, directamente a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva.
Art. primero Nº 5
D.O. 20.10.2007 sostenedores rendirán cuenta de los fondos aportados por el Ministerio de Educación, de acuerdo con las normas establecidas en la resolución N° 759 de 23 de diciembre de 2003 emanada de la Contraloría General de la República, dentro de los 30 días siguientes al término de vigencia del proyecto adjudicado, directamente a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva.
II.- CONCURSO DE PROYECTOS QUE TENGAN POR FINALIDAD
APOYAR A NIÑOS Y JOVENES DE EXTREMA
VULNERABILIDAD SOCIAL A FIN DE LOGRAR SU
REINSERCIÓN O INCORPORACION AL SISTEDTO 185, EDUCACION
Art. primero
Nº 6 y 7MA
Art. primero
Nº 6 y 7MA
EDUCACIONAL.
Artículo 9°.- Esta línea está dirigida a financiarD.O. 20.10.2007 iniciativas orientadas a la reinserción educativa de la población infanto-adolescente en situación de extrema vulnerabilidad social, e incluye atención psicosocial y pedagógica, permitiendo a la población objetivo proseguir los estudios y alcanzar los 12 años de escolaridad obligatoria.
Artículo 10°.- Los proyectos que se presenten en esta línea deberán abordar acciones conducentes a motivar a niños, niñas y jóvenes que no asisten al sistema de educación formal y que están afectados por una situación de extrema vulnerabilidad, asociada generalmente a situación de calle. Se entenderá por tal jóvenes que estén en algunas de las siguientes situaciones: a) Viven sin domicilio fijo o, dadas sus condiciones psicosociales, pasan gran parte de su tiempo fuera de sus hogares; b) Consumen o han consumido drogas; c) Han infringido la ley; d) Están expuestos a otros factores de riesgo; e) Han enfrentado una experiencia escolar traumática y de fracaso; f) Provienen de sectores urbanos marginales, o g) Que se encuentran vinculados a instituciones de apoyo psicosocial, que operan a nivel local y comunitario.
Artículo 11°.- Las propuestas pedagógicas que presenten las instituciones postulantes deberán estar orientadas a la reinserción educativa de la poblaciónDTO 185, EDUCACION
Art. primero Nº 7
D.O. 20.10.2007 escolar que no asisten al sistema de educación formal, descrita en el artículo precedente, proponiendo acciones tales como:
Art. primero Nº 7
D.O. 20.10.2007 escolar que no asisten al sistema de educación formal, descrita en el artículo precedente, proponiendo acciones tales como:
a) Modalidades o formas para articular procesos pedagógicos, de desarrollo psicosocial y/o reforzamiento de habilidades laborales.
b) Definición de distintas salidas posibles en cuanto a reinserción educativa, ya sea ésta una salidaDTO 185, EDUCACION
Art. primero Nº 8
D.O. 20.10.2007 como tal, o establecer la iniciativa como espacio de tránsito hacia la reinserción (nivelación de estudios, refuerzo escolar, reinserción en el sistema formal, entre otros), y
Art. primero Nº 8
D.O. 20.10.2007 como tal, o establecer la iniciativa como espacio de tránsito hacia la reinserción (nivelación de estudios, refuerzo escolar, reinserción en el sistema formal, entre otros), y
c) Operatoria de un plan diferenciado de acuerdo a las necesidades de aprendizaje de los alumnos, incluyendo la utilización de recursos de aprendizaje para la trayectoria de aprendizajes específicos.
Artículo 12°.- Para asegurar la objetividad de laDTO 185, EDUCACION
Art. primero Nº 8
D.O. 20.10.2007 selección, los proyectos serán evaluados por una Comisión Técnica nombrada por el Ministro de Educación que estará integrada por el Jefe de la División de Educación General y representantes de otros organismos del Estado que desarrollan intervenciones para esa población objetivo. Se considerarán como criterios de selección la pertinencia, focalización, especificidad, coherencia, evaluabilidad, cobertura, presupuesto, complementariedad, sustentabilidad y experiencia institucional.
Art. primero Nº 8
D.O. 20.10.2007 selección, los proyectos serán evaluados por una Comisión Técnica nombrada por el Ministro de Educación que estará integrada por el Jefe de la División de Educación General y representantes de otros organismos del Estado que desarrollan intervenciones para esa población objetivo. Se considerarán como criterios de selección la pertinencia, focalización, especificidad, coherencia, evaluabilidad, cobertura, presupuesto, complementariedad, sustentabilidad y experiencia institucional.
Para estos efectos se entenderá por:
a) Pertinencia: La propuesta adecuada y efectiva para promover procesos orientados a la reinserciónDTO 185, EDUCACION
Art. primero Nº 9
D.O. 20.10.2007 educativa, considerando los ámbitos psico- social y pedagógicos específicos para esta población objetivo, por lo que se evaluará la caracterización que se haga de las personas beneficiarias, el sector o situación en que se encuentran y la definición del problema base. La consideración de las características del grupo social al cual pertenecen los niños, niñas y adolescentes respetando su identidad, de forma que las estrategias de intervención se desarrollen en el ámbito de la localidad, fomentando la participación activa de los propios beneficiarios, sus familias, las instituciones y la comunidad, en todas y cada una de sus acciones en un aspecto importante que se tomará en cuenta al momento de evaluar la propuesta psico-social y pedagógica.
Art. primero Nº 9
D.O. 20.10.2007 educativa, considerando los ámbitos psico- social y pedagógicos específicos para esta población objetivo, por lo que se evaluará la caracterización que se haga de las personas beneficiarias, el sector o situación en que se encuentran y la definición del problema base. La consideración de las características del grupo social al cual pertenecen los niños, niñas y adolescentes respetando su identidad, de forma que las estrategias de intervención se desarrollen en el ámbito de la localidad, fomentando la participación activa de los propios beneficiarios, sus familias, las instituciones y la comunidad, en todas y cada una de sus acciones en un aspecto importante que se tomará en cuenta al momento de evaluar la propuesta psico-social y pedagógica.
b) Focalización: La centralización de las acciones y recursos en poblaciones más vulnerables y de menores recursos, entendiendo por población vulnerable aquella que por situaciones socioeconómica y factores de riesgo está excluida del sistema formal de educación y tiene mayores dificultades para continuar sus estudios.
c) Especificidad: La intención clara que el proyecto tiene en su diseño y formulación en relación a la reinserción educativa de niños y jóvenesDTO 185, EDUCACION
Art. primero Nº 9
D.O. 20.10.2007 vulnerables, reflejado desde la formulación de los objetivos - su sentido y dirección - hasta el ordenamiento de las acciones que se van a desarrollar; los contenidos de los objetivos deberán estar dirigidos a buscar soluciones al problema de reinserción educativa de niños y jóvenes con alta vulnerabilidad.
Art. primero Nº 9
D.O. 20.10.2007 vulnerables, reflejado desde la formulación de los objetivos - su sentido y dirección - hasta el ordenamiento de las acciones que se van a desarrollar; los contenidos de los objetivos deberán estar dirigidos a buscar soluciones al problema de reinserción educativa de niños y jóvenes con alta vulnerabilidad.
d) Coherencia: El grado de importancia entre el objetivo que persigue el Programa y los objetivos del proyecto presentado, el planteamiento del problema y los objetivos específicos, la relación de las actividades entre sí, los recursos necesarios y el tiempo definido para ejecutarlas.
e) Evaluabilidad: La parte concluyente de la propuesta, especificando el tiempo y recursos necesarios para llevarla a cabo. Los proyectos deben presentarse como un diseño susceptible de ser evaluado tanto en proceso como en los resultados, incluyendo las metas a alcanzar, indicadores necesarios que permitan evaluar el logro de los resultados, así como las modalidades, instancias e instrumentos a través de los cuales se monitorearán y evaluarán las acciones del proyecto.
f) Cobertura: El impacto que logre su implementación, privilegiando aquellas propuestas que intervengan sobre la mayor cantidad de beneficiarios directos posibles en relación con los recursos financieros disponibles.
g) Presupuesto: La previsión del costo de la implementación del proyecto, entendiéndose como la suma de los ítemes que lo componen, tales como recursos humanos, gastos operaciones, equipamiento, etc.
h) Complementariedad: La relación de los recursos que pueda aportar la propia institución, como de la población beneficiaria del proyecto, generando y/o potenciando la articulación de redes en la comuna o localidad, garantizando con esto la sustentabilidad del proyecto en el tiempo.
i) Sustentabilidad: La capacidad de permanencia de los proyectos en el tiempo, para lo cual deben contener en la formulación del diseño los elementos necesarios que permitan asegurar en cierta medida la continuidad del trabajo en el tiempo.
j) Experiencia institucional: Consistirá en acreditar su experiencia en trabajos con niños y adolescentes en riesgo social, así como la creatividad en la línea de trabajo que se pretende implementar en estos proyectos, junto a la existencia de un equipo técnico estable que cuente con experiencia temática y en la línea de desarrollo del mismo.
Las bases del concurso respectivo indicarán jerarquización y ponderación de los criterios antedichos.
Artículo 13°.- Podrán participar en el o los concursos instituciones o entidades que hayan desarrollado experiencias en trabajo con población infanto-juvenil en alto riesgo social - de y en la calle - y que estén instaladas en la comuna o región. Se privilegiará a las instituciones o entidades que muestren capacidad para el trabajo en red; que impulsen acciones hacia la inserción escolar y/o reforzamiento de habilidades laborales y que desarrollen trabajo de y en la calle y cuya intervención considere el vínculo como mecanismo de incorporación de esta población al proyectoDTO 185, EDUCACION
Art. primero Nº 10
D.O. 20.10.2007 reinserción educativa.
Art. primero Nº 10
D.O. 20.10.2007 reinserción educativa.
Artículo 14°.- La Comisión Técnica podrá resolverDTO 185, EDUCACION
Art. primero Nº 11
D.O. 20.10.2007 situaciones especiales de asignación de proyectos y, además, será la encargada de presentar una propuesta de adjudicación de los mismos al Ministro de Educación, quien resolverá en definitiva.
Art. primero Nº 11
D.O. 20.10.2007 situaciones especiales de asignación de proyectos y, además, será la encargada de presentar una propuesta de adjudicación de los mismos al Ministro de Educación, quien resolverá en definitiva.
Artículo 15°.- El aporte de recursos financiero será entregado a los proyectos en un rango de hasta $360.000 por niña; niño o joven atendido.DTO 185, EDUCACION
Art. primero Nº 12
D.O. 20.10.2007
Art. primero Nº 12
D.O. 20.10.2007
Artículo 16º.- El Ministerio de Educación, a travésDTO 185, EDUCACION
Art. primero Nº 13
D.O. 20.10.2007 de la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, transferirá los recursos financieros, a partir de la fecha de la total tramitación del acto administrativo que apruebe el convenio, de la siguiente forma:
Art. primero Nº 13
D.O. 20.10.2007 de la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, transferirá los recursos financieros, a partir de la fecha de la total tramitación del acto administrativo que apruebe el convenio, de la siguiente forma:
a) Un 60% del total del proyecto adjudicado dentro de los diez días siguientes a la fecha de total tramitación del acto administrativo que apruebe el convenio.
b) El 40% del saldo del total de proyecto dentro de los 120 días siguientes de haber transferido el anticipo que da cuenta el literal precedente, previo informe de avance parcial de las actividades realizadas a esa fecha aprobado por la División de Educación General.
Artículo 17°.- Los establecimientos educacionales adjudicatarios o beneficiarios rendirán cuenta de los fondos aportados por el Ministerio de Educación, de acuerdo con las normas establecidas en la resolución N° 759 de 23 de diciembre de 2003 emanada de la Contraloría General de la República, dentro de los 30 días siguientes al término de vigencia del proyecto adjudicado, directamente a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva.
Artículo 18°.- La División de Educación General del Ministerio de Educación será la encargada de la supervisión y seguimiento de los proyectos en la forma, plazo y condiciones que se establezcan en los respectivos convenios.
IV.- DEL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA.
Artículo 19°.- Para el cumplimiento de los objetivos, el Plan 12 años, se ha propuesto, además de la realización y ejecución de las líneas de acción señaladas precedentemente, ejecutar, entre otras, las acciones que se señalan a continuación:
a) Contratación de asistencia técnico pedagógica para cumplir con los objetivos propuestos.
b) Implementación de jornadas de capacitación con el fin de lograr los objetivos señalados por el Programa.
c) Contratación de especialistas con el fin de evaluar, monitorear e investigar el impacto y el logro de los objetivos.
d) Contratación de servicios para el diseño e implementación de soporte web.
e) Elaboración, impresión y distribución de material.
f) Difusión de los objetivos, metas, logros y productos.
Artículo 20°.- La ejecución del Programa Proyectos de Fortalecimiento Plan de 12 años de Escolaridad comprende la celebración de contratos de prestación de servicios y la ejecución de actos jurídicos necesarios para la implementación de las actividades señaladas en el presente reglamento, mediante la celebración de acuerdos de voluntades con personas naturales y/o jurídicas.
Artículo 21°.- El Ministerio de EducaciónDTO 9, EDUCACION
Art. único Nº 6
D.O. 16.05.2006 financiará los gastos que demande la aplicación y ejecución del Programa denominado "Proyectos de Fortalecimiento Plan de 12 años de Escolaridad" con cargo a los recursos que anualmente se determinen en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Art. único Nº 6
D.O. 16.05.2006 financiará los gastos que demande la aplicación y ejecución del Programa denominado "Proyectos de Fortalecimiento Plan de 12 años de Escolaridad" con cargo a los recursos que anualmente se determinen en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente, María Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Educación.