MODIFICA DECRETO Nº 1, DE 1994

    Núm. 61.- Santiago, 25 de mayo de 2005.- Visto: lo dispuesto en las leyes Nºs. 18.059, 18.290 y 18.696 (artículo 3º), lo prescrito en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, y la demás normativa aplicable en la materia.
    Considerando: La necesidad de actualizar la normativa vigente con el objeto de que ésta se adapte a la realidad propia de la ciudad de Arica.

    Decreto:

    Artículo único. Modifícase el decreto supremo Nº 1/94, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en el siguiente sentido:

    En el inciso segundo del artículo transitorio, reemplázase el texto que se encuentra a continuación del punto seguido, por el siguiente: "Los buses inscritos para prestar servicios urbanos en la ciudad de Arica año de modelo 1982 que se encuentren en la misma situación, podrán continuar prestando servicios hasta el 31 de diciembre de 2005 y los de año de modelo 1983 y posterior, que igualmente se encuentren en dicha situación, podrán prestar servicios hasta el 31 de mayo del año en que cumplan 23 años.".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Estévez Valencia, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Mauricio Carrasco, Jefe Administrativo.