AUTORIZA LEVANTE DE LA VIA FERREA DE LA EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO EN SECTOR MONTE AGUILA - POLCURA

    Núm. 118.- Santiago, 13 de diciembre de 2004.- Visto: Las atribuciones que me confiere el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República, lo dispuesto en los decretos con fuerza de ley Nº343, de 1953 y Nº279, de 1960; lo prescrito en el decreto ley Nº557, de 1974, lo ordenado por el D.F.L. Nº1, de 1993, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de las Empresas de Ferrocarriles del Estado; especialmente en su artículo 2º, la Ley General de Ferrocarriles, cuyo texto refundido fue aprobado por decreto Nº1.157 de 1931, del ex Ministerio de Fomento; lo solicitado por la Empresa de Ferrocarriles del Estado, mediante oficio GG.F Nº00629, de 14 de septiembre de 2004, el acuerdo del Directorio de la Empresa de Ferrocarriles del Estado de 19 de agosto de 2004, complementado por acuerdo de 2 de septiembre de 2004, y las demás normas aplicables.

    Considerando:

    1.- Que por resolución Nº547, de 10 de marzo de 1998, de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, en adelante indistintamente EFE, los bienes correspondientes a la cuenta 14 "Super Estructura de la Vía" ubicados en el ramal Monte Aguila - Polcura, fueron declarados prescindibles y dados de baja, por encontrarse fuera de servicio desde hace más de siete años.
    2.- Que según consta en el Anexo A del contrato de Acceso Ferroviario suscrito entre la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y Ferrocarril del Pacífico S.A.
(Fepasa), el ramal "Monte Aguila - Polcura" no figura entre aquellos por los cuales tiene preferencia en asignación de canales de circulación, o por donde está obligado a prestar servicio.
    3.- Que en concordancia con lo señalado, los estados de situación y uso de vías de los años 1998, 1999 y 2000 presentados por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, dan cuenta que el ramal ferroviario Monte Aguila - Polcura se encuentra fuera de servicio.

    4.- Que del mismo tenor es el informe presentado por EFE sobre los "Estados de ramales, Servicio Regional Talcahuano" en el que también se ha dejado constancia que el ramal Monte Aguila a Polcura se encuentra fuera de servicio.
    5.- El informe sobre los criterios técnicos, económicos y operacionales para el levante de ramales, de agosto de 2004, preparado por el ingeniero Jaime Contreras Luengo, para EFE.
    6.- Que por oficios Nº629 y 666, de septiembre de 2004, la Empresa de Ferrocarriles del Estado solicitó la autorización para levantar, entre otros tantos, el ramal Monte Aguila - Polcura.
    7.- Finalmente, que el Directorio de EFE autorizó a la Gerencia General de EFE para iniciar las gestiones tendientes a obtener los decretos de levante de la vía férrea Monte Aguila - Polcura, según dan cuenta las Actas Decimosexta y Decimoséptima Sesión Ordinaria de Directorio, de 19 de agosto y 2 de septiembre respectivamente, ambas de 2004.

    Decreto:



    1º Autorízase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para suprimir y proceder al levante de las vías férreas correspondientes al ramal ferroviario de Monte Aguila a Polcura Bárbara, desde el kilómetro 0, faja vía Monte Aguila - Charrúa, hasta el kilómetro 73,1 Estación Polcura, y que se compone de las fajas vías y estaciones que se detallan en el anexo adjunto, el que se entiende formar parte integrante del presente decreto.
      2º Facúltase a la citada empresa para que levante, desarme y retire todos los bienes que conforman la vía férrea desde el kilómetro 0 hasta el kilómetro 73,1 del ramal ferroviario Monte Aguila a Polcura, sean éstos muebles o inmuebles por adherencia o destinación, además de las construcciones y edificaciones.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Mauricio Carrasco Torres, Jefe Administrativo.