AUTORIZA LEVANTE DE LA VIA FERREA DE LA EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO EN SECTOR COCULE - LAGO RANCO
Núm. 121.- Santiago, 14 de diciembre de 2004.- Visto: Las atribuciones que me confiere el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República, lo dispuesto en los decretos con fuerza de ley Nº343, de 1953 y Nº279, de 1960; lo prescrito en el decreto ley Nº557, de 1974, lo ordenado por el D.F.L. Nº1, de 1993, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de las Empresas de Ferrocarriles del Estado; especialmente en su artículo 2º, la Ley General de Ferrocarriles, cuyo texto refundido fue aprobado por decreto Nº1.157 de 1931, del ex Ministerio de Fomento; lo solicitado por la Empresa de Ferrocarriles del Estado, mediante oficio GG.F Nº00629, de 14 de septiembre de 2004, el acuerdo del Directorio de la Empresa de Ferrocarriles del Estado de 19 de agosto de 2004, complementado por acuerdo de 2 de septiembre de 2004, y las demás normas aplicables.
Considerando:
1.- Que por resolución Nº917, de 11 de mayo de 1998, de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, en adelante indistintamente EFE, los bienes correspondientes a la cuenta 14 "Super Estructura de la Vía" ubicados en el ramal Cocule - Lago Ranco, fueron declarados prescindibles y dados de baja, por no prestar utilidad para la operación ferroviaria, por encontrarse fuera de servicio desde hace 10 años y en permanente exposición a robos o al menos a deterioro.
2.- Que según consta de los estados de situación y uso de vías de los años 1998, 1999 y 2000 presentados por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, el ramal ferroviario Cocule - Lago Ranco se encuentra fuera de servicio.
3.- Que del mismo tenor es el informe presentado por EFE sobre los "Estados de ramales, Servicio Regional Osorno" en el que se ha dejado constancia no sólo que el ramal Cocule - Lago Ranco se encuentra fuera de servicio, sino que además falta casi el 25% de sus durmientes y parte de sus rieles han sido robados.
4.- El informe sobre los criterios técnicos, económicos y operacionales para el levante de ramales, de agosto de 2004, preparado para EFE por el ingeniero Jaime Contreras Luengo.
5.- Que por oficios Nº629 y Nº666, de septiembre de 2004, la Empresa de Ferrocarriles del Estado solicitó la autorización para levantar, entre otros tantos, el ramal Cocule - Lago Ranco.
6.- Finalmente, que el Directorio de EFE autorizó a la Gerencia General de EFE para iniciar las gestiones tendientes a obtener los decretos de levante de la vía férrea Cocule - Lago Ranco, según dan cuentan las Actas Decimosexta y Decimoséptima Sesión ordinaria de Directorio, de 19 de agosto y 2 de septiembre respectivamente, ambas del 2004.
Decreto:
1º Autorízase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para suprimir y proceder al levante de las vías férreas correspondientes al ramal ferroviario de Cocule a Lago Ranco, desde el kilómetro 0 hasta el kilómetro 66,40 Estación Lago Ranco, y que se compone de las fajas vías y estaciones que se detallan en el anexo adjunto, el que se entiende formar parte integrante del presente decreto.
2º Facúltase a la citada empresa para que levante, desarme y retire todos los bienes que conforman la vía férrea desde el kilómetro 0 hasta el kilómetro 66,40 del ramal ferroviario Cocule a Lago Ranco, sean éstos muebles o inmuebles por adherencia o destinación, además de las construcciones y edificaciones.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Mauricio Carrasco, Jefe Administrativo.