Artículo 2º: Sustitúyense los requisitos para el ingreso y promoción en las plantas de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares establecidos en el D.F.L. Nº 280, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, por los siguientes:
Planta Directivos
1. Directores y Jefes de Departamento,
alternativamente,
a) Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste; o
b) Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste y grado académico de magíster o experiencia profesional de a lo menos 2 años en la Administración del Estado; o
c) Encontrarse nombrado en un cargo de Director o Jefe de Departamento de la Planta Directivos de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a la fecha de la publicación de la Ley Nº 19.999.
2. Jefes de Sección, alternativamente,
a) Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste; o
b) Encontrarse nombrado en un cargo de Jefe de Sección de la Planta de Directivos de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a la fecha de la publicación de la Ley Nº 19.999.
Planta Profesionales
1. Profesionales grados 4º, 5º y 7º EUS,
alternativamente,
a) Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste; o
b) Encontrarse nombrado en cargos de grados 5º, 7º y 10º E.U.S. de la Planta de Profesionales de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a la fecha de la publicación de la Ley Nº 19.999.
2. Profesionales grados 9º, 11º y 13º EUS,
alternativamente,
a) Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste; o
b) Encontrarse nombrado en cargos de grados 13º, 14º o 15º EUS de la Planta de Profesionales de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a la fecha de la publicación de la Ley Nº 19.999.
Planta Técnicos, alternativamente,
a) Título de Técnico de nivel superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste; o
b) Título de Técnico de nivel medio otorgado por un Establecimiento de Educación Media Técnico Profesional del Estado o reconocido por éste y curso de perfeccionamiento de a lo menos 800 horas de duración, debidamente acreditado, que habilite para cumplir funciones como técnico en la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales o experiencia laboral como técnico de nivel medio, de a lo menos 2 años en la Administración del Estado; o
c) Encontrarse nombrado en un cargo de la Planta de Técnicos de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a la fecha de publicación de la Ley Nº 19.999.
Planta Administrativos
1. Administrativos grados 10º, 12º y 15º EUS,
alternativamente,
a) Licencia de Educación Media o equivalente y contar con curso de secretariado u otro afín, de a lo menos 300 horas de duración, debidamente acreditado, que habilite para cumplir funciones administrativas requeridas por la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales; o
b) Licencia de Educación Media o equivalente y experiencia mínima de a lo menos 2 años en la Administración del Estado; o
c) Encontrarse nombrado en un cargo de la Planta de Administrativos de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a la fecha de publicación de la Ley Nº 19.999.
2. Administrativos grados 17º y 20º EUS.
- Licencia de Educación Media o equivalente
Planta Auxiliares, alternativamente,
a) Licencia de Educación Media o equivalente; o
b) Encontrarse nombrado en un cargo de la Planta Auxiliares de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales a la fecha de publicación de la Ley Nº 19.999.
A los funcionarios profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares que se encontraban desempeñando cargos a contrata a la fecha de la publicación de la Ley N° 19.999, no le será aplicable lo establecido en este artículo para los efectos de modificar sus contratos con la finalidad de asimilarlos a los nuevos grados señalados en el artículo 1º.