PROMULGA ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR (SOLAS 1974) Y SU PROTOCOLO (1988), ADOPTADAS POR EL COMITE DE SEGURIDAD MARITIMA (MSC) DE LA ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL
Núm. 70.- Santiago, 31 de marzo de 2005.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50), Nº 1) de la Constitución Política de la República y la ley Nº 18.158.
Considerando:
Que el Comité de Seguridad Marítima MSC., de la Organización Marítima Internacional, adoptó las Enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 1974, mediante la resolución MSC. 99(73), de 5 de diciembre de 2000, y las Enmiendas al Protocolo de 1988 relativo a dicho Convenio, mediante la resolución MSC. 100(73), de igual fecha.
Que dichas Enmiendas fueron aprobadas por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 5.204 de 19 de octubre de 2004, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que el Instrumento de Ratificación fue depositado ante el Secretario General de la Organización Marítima Internacional con fecha 2 de marzo de 2004,
Decreto:
Artículo único.- Promúlganse las Enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 1974, y las Enmiendas al Protocolo de 1988 relativo a dicho Convenio, adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional mediante las resoluciones MSC.99(73) y MSC.100(73), respectivamente, de 5 de diciembre de 2000; cúmplanse y llévense a efecto como ley y publíquense en la forma establecida en la ley Nº 18.158.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimoiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador, Director General Administrativo.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 70, de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores
Nº 27.362.- Santiago, 9 de junio de 2005.
La Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se promulgan las enmiendas a los instrumentos internacionales que se indican, pero cumple con hacer presente, de conformidad con los antecedentes, que la fecha que se señala en su último considerando corresponde al año 2005 y no como se expresa en su texto.
Con el alcance que precede, se ha tomado razón del decreto individualizado en el epígrafe.
Dios guarde a US., Gastón Astorquiza Altaner, Contralor General de la República Subrogante.
Al señor
Ministro de Relaciones Exteriores
Presente