MODIFICA DECRETO Nº56, DE 2005

    Núm. 172.- Santiago, 1 de junio de 2005.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; los D.S. Nº 85 y Nº 217, ambos de 2003, Nº 147 de 2004 y Nº 56 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,

    Considerando:

    Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se creó un organismo denominado Consejo Nacional de Pesca para hacer efectiva la participación de los agentes del sector pesquero a nivel nacional, en materias relacionadas con la actividad de la pesca y de la acuicultura.
    Que por D.S. Nº 85 de 2003, modificado mediante D.S. Nº 217 de 2003 y Nº 147 de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció el Reglamento para determinar el procedimiento de elección de los Consejeros integrantes del Consejo Nacional de Pesca.
    Que mediante D.S. Nº 56 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijó la nómina oficial de postulantes elegidos para integrar el citado Consejo, declarándose del mismo modo abierto un período extraordinario de 60 días corridos contados desde la publicación del mismo decreto para efectuar la postulación de aquellos cargos declarados vacantes.
    Que se ha determinado que a fin de permitir el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para efectuar las nominaciones señaladas se requiere ampliar el plazo fijado por el D.S. Nº 56 de 2005, antes citado,

    Decreto:

    Artículo único.- Modifícase el artículo 3º del D.S.
Nº 56 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que oficializó la nómina de los miembros titulares y suplentes del Consejo Nacional de Pesca, en el sentido de reemplazar su inciso primero por el siguiente:

      "Artículo 3º.- Para efectos de proceder a la nominación de cargos declarados vacantes en el artículo 1º del presente decreto, declárase abierto un período extraordinario de postulaciones que vencerá el día 22 de agosto de 2005.".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Felipe Sandoval Precht, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.