Artículo 7°.- Reemplázanse, en las correspondientes plantas de personal municipal, los actuales Grados 7 asignados a alcaldes, por Grados 6, modificándose de pleno derecho, para tal efecto, los respectivos decretos con fuerza de ley.
Lo establecido en el presente artículo no implicará, en caso alguno, una modificación en la adscripción de los restantes grados de las escalas de personal de las respectivas municipalidades.