Artículo 1°.- La entrada en vigencia de las disposiciones de la presente ley se circunscribirá a los siguientes plazos, según en cada caso se indica:
a) El artículo 1º, regirá a contar del 1 de enero de 2006.
b) El artículo 2º, regirá a contar del 1 de enero de 2006.
c) El artículo 3º, regirá a contar de la fecha de vigencia señalada en la misma disposición.
d) El artículo 4º, regirá a contar de la fecha de publicación de la presente ley, con excepción de lo dispuesto en la letra a) del nuevo artículo 35 que este precepto incorpora al decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, referido al aporte fiscal por concepto de impuesto territorial sobre inmuebles fiscales, que regirá a contar del 1 de enero de 2006. Para completar el financiamiento requerido para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo citado, durante el año 2005, el Ministerio de Hacienda podrá efectuar traspasos entre partidas.
e) El artículo 5º, regirá a contar de la fecha de publicación de la presente ley, con excepción del aporte fiscal por concepto de impuesto territorial sobre inmuebles fiscales, dispuesto en la primera parte del nuevo N° 5 que este precepto incorpora al artículo 14 de la ley N° 18.695, que regirá a contar del 1 de enero de 2006.
f) Los artículos 6° y 7°, regirán a contar de la publicación de la presente ley.
g) El artículo 8°, regirá a contar del 1 de enero de 2006.
h) El artículo 9º, regirá a contar de la publicación de la presente ley.
i) El artículo 10, regirá a contar de la fecha de vigencia señalada en la misma disposición.
j) El artículo 11, regirá a contar de la fecha de publicación de la presente ley.
k) El artículo 12, regirá a contar del 1 de enero de 2006.
l) El artículo 13, regirá a contar de la fecha de vigencia señalada en la misma disposición.
El impuesto territorial que corresponda girar de acuerdo a las modificaciones introducidas por el artículo 2° de la presente ley, se limitará, durante el primer año de vigencia de la ley, al 50% de la cantidad correspondiente.