Artículo 3º.- Facúltase a las municipalidades para convenir el pago de las deudas por derechos municipales, devengados a la fecha de publicación de esta ley, en el número de cuotas mensuales que ellas determinen, como asimismo para condonar el 100% de las multas e intereses asociados a las mismas deudas.

    En ejercicio de dicha facultad, las municipalidades podrán asimismo rebajar hasta en un 25% las cantidades adeudadas no cubiertas por la condonación, cuando el deudor optare por pagar de contado dichas cantidades.

    Con todo, las municipalidades, y sólo respecto de las deudas por derechos de aseo de propiedades exentas del pago de impuesto territorial, podrán condonar, ya sea individualmente o por unidades territoriales, hasta el 100% de la deuda, incluidas las multas e intereses, atendidas y acreditadas las condiciones socioeconómicas del deudor.

    Las facultades municipales establecidas en el presente artículo, se ejercerán dentro de los 180 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.