Artículo 3º.- A contar del año presupuestario siguiente al de la publicación de la presente ley, será aplicable al personal de los servicios administrativos de los gobiernos regionales la asignación por desempeño de funciones críticas establecida en el párrafo 2º del Título Final de la ley Nº19.882, en las mismas condiciones fijadas en dicho párrafo. No obstante, el número de funciones consideradas como críticas para cada uno de los servicios administrativos de los gobiernos regionales no podrá exceder de una cantidad equivalente al 2% de la dotación máxima de personal autorizada a cada servicio administrativo por la correspondiente Ley de Presupuestos.