Artículos transitorios
Artículo 1º.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año de su publicación se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la Partida Tesoro Público del Presupuesto vigente, hasta la suma de $1.717.463.073 (mil setecientos diecisiete millones cuatrocientos sesenta y tres mil setenta y tres pesos). El saldo se financiará con cargo a la redistribución de los recursos asignados por la Ley de Presupuestos vigente a los programas 01 y 02 de los gobiernos regionales.
Artículo 2º.- La primera provisión de los cargos que en virtud de esta ley se crean en la Planta de Profesionales se hará por concurso público, según lo dispuesto en el artículo 13 de la ley Nº18.834, en el que podrán participar postulantes que no pertenezcan al gobierno regional.
Artículo 3º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, mediante un decreto con fuerza de ley emanado de los Ministerios del Interior y de la Vivienda y Urbanismo, modifique los cuerpos legales vigentes que se refieren a la función que el número 2) del artículo 1º de esta ley encomienda a los gobiernos regionales, con el objeto de suprimir dicha competencia de la órbita de atribuciones de otros organismos del Estado y de efectuar las demás adecuaciones necesarias para evitar inconsistencias o contradicciones entre esta norma y las disposiciones contenidas en dichos cuerpos legales.
Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante decreto con fuerza de ley del Ministerio del Interior, fije el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
Artículo 5º.- Las modificaciones introducidas por la presente ley a los artículos 73, 75 y 76 de la ley N° 19.175, regirán a partir del año 2006, y, durante ese año y el siguiente, se considerarán provisiones que permitan asegurar que, en ningún gobierno regional, la suma de la cuota correspondiente del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y las provisiones distribuidas al 30 de abril de cada año se reduzcan respecto de la suma de ambos conceptos en el año 2003 a igual día y mes, excluyéndose en esta comparación las provisiones del Fondo Nacional de Desarrollo Regional destinadas a "Compensación Inversión Sanitaria" y a eficiencia y emergencia.".