Artículo 3º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, mediante un decreto con fuerza de ley emanado de los Ministerios del Interior y de la Vivienda y Urbanismo, modifique los cuerpos legales vigentes que se refieren a la función que el número 2) del artículo 1º de esta ley encomienda a los gobiernos regionales, con el objeto de suprimir dicha competencia de la órbita de atribuciones de otros organismos del Estado y de efectuar las demás adecuaciones necesarias para evitar inconsistencias o contradicciones entre esta norma y las disposiciones contenidas en dichos cuerpos legales.