LEY NUM. 20.039
REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MINIMO MENSUAL

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

      "Artículo 1º.- Elévase, a contar del 1 de julio de 2005, de $120.000 a $127.500 el monto de ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad. A contar del 1 de julio de 2006, dicho monto será de $135.000.

    Elévase, a contar del 1 de julio de 2005, de $90.327 a $95.927 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad. A contar del 1 de julio de 2006, dicho monto será de $101.491.
Elévase, a contar del 1 de julio de 2005, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, de $ 78.050 a $82.889. A contar del 1 de julio de 2006, dicho monto será de $87.697.
    Artículo 2°.- Modifícase el inciso tercero, del artículo 8° del decreto ley N°670, de 1974, en el sentido de agregar la siguiente oración a continuación de la expresión "que no se paguen mes a mes": "y los demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual o que constituyan devolución de gastos en que se incurra por causa del trabajo.".".


      Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
      Santiago, 30 de junio de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Yerko Ljubetic Godoy, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
      Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.