Artículo 2°.- Modifícase el inciso tercero, del artículo 8° del decreto ley N°670, de 1974, en el sentido de agregar la siguiente oración a continuación de la expresión "que no se paguen mes a mes": "y los demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual o que constituyan devolución de gastos en que se incurra por causa del trabajo.".".