DISPONE REANUDACION DEL CONCURSO PUBLICO PARA OTORGAR CONCESIONES DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO LOCAL INALAMBRICO EN LA BANDA DE FRECUENCIAS 3.400-3.600 MHZ, MODIFICA LAS BASES DE DICHO CONCURSO Y LA RESOLUCION Nº 1.497 EXENTA, DE 2004

    Santiago, 28 de junio de 2005.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

    Núm. 696 exenta.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b)  La ley Nº 18.168, de 1982, Ley General de Telecomunicaciones;
c)  El decreto supremo Nº 412, de 1995, modificado por el decreto supremo Nº 315, de 2002, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fijó el reglamento para los concursos públicos a que se refiere el artículo 13º C de la Ley General de Telecomunicaciones;
d)  La resolución exenta Nº 1.498, de 1999, modificada por las resoluciones exentas Nº 1.496, de 2000, y Nº 901, de 2003, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprobó la Norma Técnica, del Servicio Público Telefónico Local Inalámbrico en la banda 3.400-3.600 MHz;
e)  La resolución Nº 584, de 27 de septiembre de 2000, de la Honorable Comisión Resolutiva;
f)  La resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
g)  La resolución exenta Nº 1.363, de 2004, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprobó las bases para el concurso público para otorgar concesiones de servicio público telefónico local inalámbrico en la banda de frecuencias 3.400-3.600 Mhz;
h)  La resolución exenta Nº 1.497, de 2004, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprobó las respuestas a las consultas a las bases del concurso público para otorgar concesiones de servicio público telefónico local inalámbrico en la banda de frecuencias 3.400-3.600 Mhz;
i)  La sentencia Nº 13/2005, de 17 de marzo de 2005, del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, recaída en los Autos Rol C Nº 54-04, y
j)  La sentencia definitiva de 14 de junio de 2005 pronunciada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en los autos sobre recurso de protección deducido por Telmex Servicios Empresariales S.A., Rol Nº 8140-2004,

    Considerando:

    a) Que, con fecha 1 de diciembre de 2004, la concesionaria de servicio público telefónico Entel Telefonía Local S.A. dedujo, ante el H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, demanda en contra de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, por estimar que el artículo 2º de las Bases que regían el respectivo concurso constituía un acto que restringía o entorpecía la libre competencia;
    b) Que, por resolución de 2 de diciembre de 2004, el H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en dichos autos Rol C Nº 54-04, y a petición de la demandante, dispuso, como medida cautelar, la suspensión de la tramitación del citado concurso público hasta el 15 de enero de 2005;
    c) Que, en cumplimiento de lo instruido por el H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, la Subsecretaría de Telecomunicaciones procedió a la suspensión temporal del concurso público para otorgar concesiones de servicio público telefónico local inalámbrico en la banda de frecuencias 3.400-3.600 Mhz, mediante publicación efectuada el día 14 de diciembre de 2004 en la edición Nº 38.035 del Diario Oficial;
    d) Que, por su parte, mediante sentencia Nº 13/2005, indicada en la letra i) de los Vistos, el H. Tribunal rechazó, con costas, la demanda deducida por Entel Telefonía Local S.A.;
    e) Que, en contra de los Ministros que pronunciaron dicha sentencia Entel Telefonía Local S.A. dedujo recurso de queja ante la Excma. Corte Suprema, el que fue declarado inadmisible por resolución de fecha 20 de abril de 2005;
    f) Que, por otra parte, la concesionaria Telmex Servicios Empresariales S.A. interpuso, con fecha 30 de noviembre de 2004, recurso de protección en contra del Sr. Subsecretario de Telecomunicaciones, por estimar que se habría desconocido el derecho preferente de que sería titular para participar en el concurso público en comento;
    g) Que, mediante sentencia de 14 de junio de 2005, singularizada en la letra j) de los Vistos, la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido por Telmex Servicios Empresariales S.A., disponiendo que debe reconocerse expresamente el derecho preferente de dicha concesionaria;
    h) Que, atendido lo señalado en los numerales precedentes, y no existiendo otras impugnaciones cuya resolución se encuentre pendiente, procede disponer la reanudación del concurso público para otorgar concesiones de servicio público telefónico local inalámbrico en la banda de frecuencias 3.400-3.600 Mhz, convocado mediante avisos publicados en las ediciones del Diario Oficial correspondientes a los días 1º y 15 de octubre de 2004, efectuándose las modificaciones pertinentes a fin de dar cabal cumplimiento a lo resuelto por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en los autos rol Nº 8140-2004 sometidos a su conocimiento, y en uso de mis atribuciones,

    Resuelvo:


    1. Reanúdase el concurso público para otorgar concesiones de Servicio Público Telefónico Local Inalámbrico en la banda 3.400 -3.600 MHz.
    2. Modifícase las Bases del concurso público para otorgar concesiones de Servicio Público Telefónico Local Inalámbrico en la banda 3.400-3.600 MHz, aprobadas por resolución exenta Nº 1.363, de 2004, de la Subsecretaría, tanto en su sección I como en su sección II, en el sentido que a continuación se indica:

a)  Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 26º, en lo relativo a la fecha del acto de recepción de las respectivas solicitudes y apertura de los sobres S1, la expresión "Fecha: 15 de diciembre de 2004" por la oración "Fecha: 15 de septiembre de 2005".
b)  Reemplázase, en el inciso primero del artículo 35º, el cuadro que individualiza a las postulantes con derecho preferente, en el sentido que a continuación se señala:

El cuadro donde dice:

RAZON SOCIAL CHILE WIRELESS S.A.
MIC CHILE S.A.

Debe reemplazarse por el cuadro siguiente:

RAZON SOCIAL CHILE WIRELESS S.A.
MIC CHILE S.A.
TELMEX SERVICIOS EMPRESARIALES S.A.

      3. Modifícase la resolución exenta Nº 1.497, de 2004, que aprobó las respuestas a las consultas a las Bases del concurso público para otorgar concesiones de Servicio Público Telefónico Local Inalámbrico en la banda 3.400-3.600 MHz, en el sentido de suprimir la respuesta a la consulta Nº 179.

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial en sus ediciones de los días 1º y 15 de julio de 2005.- Guillermo de la Jara Cárdenas, Subsecretario de Telecomunicaciones Subrogante.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jefe División Concesiones.