Lei núm. 3,434, que concede fondos para diversos servicios de Instrucción Pública.
    Lei núm. 3,434.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:

    Artículo 1.° Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta las siguientes cantidades en atencion de los servicios dependientes del Ministerio de Instrucción Pública que a continuación se espresan:
Para creacion de escuelas i
ayudantías___________________________    $  300,000
Para el mantenimiento de los
  cursos ausiliares i nuevos
  cursos creados en el presente
  año en los Liceos de Hombres
  i de Niñas; i para la creación
  de nuevos cuya matrícula
  exceda del número reglamentario____        60,000
Para reparaciones urjentes que
  tengan por objeto la conservacion
  de edificios fiscales ocupados
  por establecimientos de enseñanza__        60,000
Para la terminacion de los trabajos
  de construccion del Internado
  Barros Arana_______________________    $    85,000
Para la terminacion de los trabajos
  de construccion del pabellon de
  Anatomía de la Escuela de
  Medicina___________________________        145.000
Para pagar al preceptorado de la
  República la diferencia de
  gratificacion de que gozaba en
  1915_______________________________      1.158,097
Para la adquisicion de mobiliario i
  material de enseñanza, destinado a
  los establecimientos de
  instruccion________________________        200,000
Para los gastos de instalacion i
  sostenimiento del Internado del
  Liceo de Niñas N.° 3 de Santiago___        30,000

    Art. 2.° El gasto que orijine el cumplimiento de esta lei se deducirá, hasta concurrencia de un millon quinientos cuarenta mil novecientos noventa pesos ($ 1.540,990), de la mayor entrada proveniente de los derechos de Aduana de 1918; i el resto, la suma de quinientos mil pesos ($ 500,000), de las sumas que se dejarán sin inversion de los Presupuestos vijentes de los Ministerios de Justicia e Instrucción Pública.
    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promulguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a catorce de Noviembre de mil novecientos dieciocho.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Alcibíades Roldan.