Lei núm. 3,434, que concede fondos para diversos servicios de Instrucción Pública.
Lei núm. 3,434.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente proyecto de lei:
Artículo 1.° Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta las siguientes cantidades en atencion de los servicios dependientes del Ministerio de Instrucción Pública que a continuación se espresan:
Para creacion de escuelas i
ayudantías___________________________ $ 300,000
Para el mantenimiento de los
cursos ausiliares i nuevos
cursos creados en el presente
año en los Liceos de Hombres
i de Niñas; i para la creación
de nuevos cuya matrícula
exceda del número reglamentario____ 60,000
Para reparaciones urjentes que
tengan por objeto la conservacion
de edificios fiscales ocupados
por establecimientos de enseñanza__ 60,000
Para la terminacion de los trabajos
de construccion del Internado
Barros Arana_______________________ $ 85,000
Para la terminacion de los trabajos
de construccion del pabellon de
Anatomía de la Escuela de
Medicina___________________________ 145.000
Para pagar al preceptorado de la
República la diferencia de
gratificacion de que gozaba en
1915_______________________________ 1.158,097
Para la adquisicion de mobiliario i
material de enseñanza, destinado a
los establecimientos de
instruccion________________________ 200,000
Para los gastos de instalacion i
sostenimiento del Internado del
Liceo de Niñas N.° 3 de Santiago___ 30,000
Art. 2.° El gasto que orijine el cumplimiento de esta lei se deducirá, hasta concurrencia de un millon quinientos cuarenta mil novecientos noventa pesos ($ 1.540,990), de la mayor entrada proveniente de los derechos de Aduana de 1918; i el resto, la suma de quinientos mil pesos ($ 500,000), de las sumas que se dejarán sin inversion de los Presupuestos vijentes de los Ministerios de Justicia e Instrucción Pública.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promulguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a catorce de Noviembre de mil novecientos dieciocho.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Alcibíades Roldan.