Artículo 1.° Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta las siguientes cantidades en atencion de los servicios dependientes del Ministerio de Instrucción Pública que a continuación se espresan:
Para creacion de escuelas i
ayudantías___________________________    $  300,000
Para el mantenimiento de los
  cursos ausiliares i nuevos
  cursos creados en el presente
  año en los Liceos de Hombres
  i de Niñas; i para la creación
  de nuevos cuya matrícula
  exceda del número reglamentario____        60,000
Para reparaciones urjentes que
  tengan por objeto la conservacion
  de edificios fiscales ocupados
  por establecimientos de enseñanza__        60,000
Para la terminacion de los trabajos
  de construccion del Internado
  Barros Arana_______________________    $    85,000
Para la terminacion de los trabajos
  de construccion del pabellon de
  Anatomía de la Escuela de
  Medicina___________________________        145.000
Para pagar al preceptorado de la
  República la diferencia de
  gratificacion de que gozaba en
  1915_______________________________      1.158,097
Para la adquisicion de mobiliario i
  material de enseñanza, destinado a
  los establecimientos de
  instruccion________________________        200,000
Para los gastos de instalacion i
  sostenimiento del Internado del
  Liceo de Niñas N.° 3 de Santiago___        30,000