Artículo 1.° Autorízase al Presidente de la República para que una vez efectuado, con el producto del uno por mil adicional sobre el impuesto de haberes establecido por lei número 2,324, de 18 de Julio de 1910, el servicio anual del empréstito contratado en virtud de esa lei, invierta el sobrante en la conservacion de los pavimentos que se han ejecutado en conformidad a dicha lei; en la reparaciones de las calzadas pavimentadas con asfalto trinidad i en la ejecución de nuevos pavimentos; rijiendo para estos últimos trabajos las disposiciones de la lei número 2,324, de 18 de Julio de 1910.