Art. 3.° La Direccion del Alcantarillado i Pavimentacion de Santiago formulará las cuentas a los vecinos por la parte que, por vía de contribucion, les corresponda pagar por la pavimentacion que se ejecute en conformidad a la presente lei i los recibos formulados al efecto por dicha oficina tendrán mérito ejecutivo i su percepcion judicial se hará por la Tesorería Fiscal de Santiago.
    Quedan subsistentes las disposiciones de las leyes número 2,324, de 18 de Julio de 1910 i número 3,041, de 20 de Diciembre de 1915, en lo que no fueren contrarias a la presente lei.